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La estructura del Menú Participa debe contener siguiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía "Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública", las siguientes secciones:

 

  1. PARTICIPACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES E IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS.

  2. PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

  3. CONSULTA CIUDADANA.

  4. COLABORACIÓN E INNOVACIÓN ABIERTA.

  5. RENDICIÓN DE CUENTAS.

  6. CONTROL SOCIAL.

 

1. PARTICIPACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES E IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS

 

La participación para el diagnóstico e identificación de problemas es la vinculación de ciudadanos e interesados en el proceso de recolección y análisis de información para identificar y explicar los problemas que les afecta directa o indirectamente con base en datos, ideas, hechos, experiencias y propuestas relacionados con la caracterización de la situación abordada, lo que permite identificar las problemáticas y las necesidades de los grupos de valor de la entidad.

 

Para el caso del Curador Urbano, la participación para el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas, está relacionada con el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

 

Este espacio tiene como propósito vincular a ciudadanos e interesados en el proceso de recolección de información y análisis de la misma para identificar y explicar los problemas que les afectan con los tramites de competencia del Decreto 1077 de 2015.

 

A través del sitio, www.curaduria2piedecuesta.com  la ciudadanía puede encontrar los diferentes temas que son puestos a consideración de para el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas.

 

Asimismo, con el objetivo de apoyar pedagógicamente la apropiación de los temas que compete al Curador Urbano, cuenta con:

 

  • Documento Estrategia de Participación Ciudadana: incluido dentro de la Estrategia de Participación Ciudadana, en donde puede encontrar: Fundamento normativo, mecanismos de participación y Escenarios de participación ciudadana.

 

  • ABC Licencias Urbanísticas y Otras Actuaciones: Es una herramienta ilustrativa que contiene el procedimiento de radicación, requisitos, tramite, términos, y vigencias de las licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones existente, otras actuaciones, prorrogas y revalidaciones de licencias, con el fin de que la ciudadanía tenga conocimiento del procedimiento que regula el Decreto 1077 de 2015, el cual se encuentra en el link https://www.curaduria2piedecuesta.com/procedimientos-para-tomar-decisiones que está incluido en el menú de atención y servicios a la ciudadanía.

 

  • ABC PQRSD: Es una herramienta ilustrativa que contiene el procedimiento de radicación, tramite, términos, de respuesta a las solicitudes que eleva la ciudadanía en razón a la participación que se fomenta por parte del Curador Urbano en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015, el cual se encuentra en el link https://www.curaduria2piedecuesta.com/procedimientos-para-tomar-decisiones  que está incluido en el menú de atención y servicios a la ciudadanía.

 

  • Herramienta de evaluación de los espacios de participación ciudadana: El Curador Urbano cuenta con una Encuesta de Satisfacción para los Espacios de Participación Ciudadana que sirve como herramienta para conocer la percepción de los grupos de valor en relación con los espacios de participación ciudadana. Esta encuesta es diligenciada con los participantes cada vez que se realiza un espacio de participación durante la vigencia y se encuentra disponible:

 

Físicamente: Por medio del Departamento de atención a la ciudadanía.

Virtualmente: Por medio de plataforma https://forms.office.com

 

  • Resultados de la participación ciudadana:

En esa sección se indican los resultados del proceso de participación realizado y que es evaluado por la ciudadanía mediante Encuesta de Satisfacción, del tema tratado en los espacios de participación.

 

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA.

 

  • Caja de herramientas: 

 

Es el conjunto de estrategias y recursos que utiliza el Curador Urbano para apoyar pedagógicamente la apropiación de temas relacionada con el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia. Es así que contamos con lo siguiente:

 

Decisiones que pueden afectar al público:

 

Para efectos de la publicación  de información con la que cuenta el Curador Urbano, indicamos que esta se encuentra en la página web, INFORMACIÓN SOBRE LAS DECISIONES QUE PUEDAN AFECTAR AL PUBLICO, en este link se encuentra el repositorio de documentos, en el que se publican los actos administrativos, que aprueban, niegan, desisten o aclaran una solicitud de licencia, reconocimiento de edificación existente y otras actuaciones; al igual que las NOTIFICACIONES, respecto a comunicación de vecinos, así como notificaciones mediante AVISO de actos administrativos, al igual que disposiciones especiales que el Curador Urano establece con ocasión a la prestación de servicios, como cambio de horarios, suspensión de actuaciones, esto, se encuentra en el link https://www.curaduria2piedecuesta.com/informacion-sobre-decisiones  

 

Repositorio:

 

Debido a que se trata de una obligación legal para los Curadores Urbanos, la publicación del repositorio en la página web de los actos administrativos que aprueben, desistan o nieguen solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015, se ha procedido a crear el link de la página web de la Curaduría Urbana Dos de Piedecuesta que se denomina REPOSITORIO , el cual hace parte del menú inicio, toda vez que debe estar visible para su accesibilidad.

 

En este link se realizará la publicación diariamente de los actos administrativos expedidos por el Curador Urbano Dos de Piedecuesta en relación con las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015 en cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Notariado y Registro, especialmente en la Circular 0552 de 2020, en la que indicó, que es un debe legar cumplir la directriz dada, y que en caso de omisión, se adoptarán medidas administrativas y disciplinarias contra los Curadores Urbanos.

 

De la misma forma, en el menú de trasparencia nivel 1 denominado 1. Información de la entidad, subnivel 1.12 Información sobre las decisiones que puedan afectar al público, se efectuará la publicación no solo del Repositorio Documental, sino, que igualmente de las notificaciones y disposiciones especiales, en consideración al derecho de información y el principio de publicidad, de los demás actos administrativos de carácter particular que afecten a terceros de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no sean objeto de publicación en el repositorio adoptado mediante la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Las entidades públicas y los usuarios en general, podrán consultar los actos administrativos de los que trata la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018, especialmente las contenidas en el artículo 3 de dicha norma, a través de la página web de la Curaduría Urbana Dos de Girón, independientemente del principio de colaboración armónica de la administración, en el link https://www.curaduria2piedecuesta.com/informacion-sobre-decisiones   

 

Datos Abiertos

  • Publicaciones y sitios de interés:

 

En este espacio elCurador Urbano entidad para apoyar pedagógicamente la apropiación de temas relacionada con el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia, relaciona las publicaciones de interés a la ciudadanía, así como otros sitios de interés que puedan brindar información sobre la función de los Curadores Urbanos:

 

  • Menus de interes del portal web

 

TRAMITES

ATENCION Y SERVICIOS A LA CIUDADANIA

NORMATIVA

INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS

SECCION NOTICIAS

 

  • Páginas de Interés

 

MINIVIVIENDA – CONCEPTOS JURIDICOS

SUPERNOTARIADO- DELEGADA PARA CURADORES

 

 

2. PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

 

La Planeación Participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades.

 

El Presupuesto Participativo es obligatorio para gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades y no para entidades nacionales, ni para los Curadores Urbanos (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1757 de 2015).

 

El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, estableció en Concepto 012097 del 12 de Marzo de 2009 en razón al Concepto 26 de julio de 2006 - Radicación 1758 - Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado - C.P. Gustavo Aponte Santos, que Los Curadores Urbanos no están sujetos a las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Art. 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995).

 

Sin embargo, el Curador como particular que administra recursos públicos debe contar con instrumentos contables y financieros para el manejo de las expensas, bajo los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación.

 

Es así, que La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en el concepto No. CONCEPTO 102888 DE OCTUBRE 22 DE 2007, establece que el régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, y en el caso de los Curadores Urbanos en su calidad de particular, que desarrolla una función pública, para hacer valer sus cuentas, como prueba, debe llevar su contabilidad atendiendo las disposiciones del Decreto 2649 de 1993.

 

Conforme a lo anterior, el Curador Urbano, al no ser sujeto de las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, no les aplicable Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales de que trata el anexo 2 numeral 4.2 Ejecución presupuestal, que ha ce parte del numeral 4 Planeación, Presupuesto e Informes.

 

De la misma forma, las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.

 

  • Caja de herramientas:

 

Datos Abiertos

 

3. CONSULTA CIUDADANA

 

Es el mecanismo que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones.

 

El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

 

Los Curadores Urbanos, en razón a las actuaciones de carácter público que realizan, deben presentar conforme a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015, informes a las entidades públicas estipuladas en la norma como DANE, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como remitir copia de las licencias que expedimos a la Oficina Asesora de Planeación, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.

 

Igualmente, y con el fin de dar cumplimiento al deber de cooperación con otras entidades, cuando así lo requieran se remiten informes de los tramites expedidos, según sea el caso a otras entidades como autoridad ambiental CDMB, Área Metropolitana, Secretaría encargada de la Defensa de los Bienes Públicos del Municipio, Camacol, entes de control como Procuraduría, Personería, Supernotariado, autoridades judiciales y de policía, entre otros cuando así lo requieran, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.

 

Ahora y en lo que respecta a la información de las licencias urbanísticas expedidas, procedemos informar, que en la página web de la Curaduría Urbana, se encuentra el repositorio de las actuaciones expedidas por el(la) Curador(a) Urbano(a), con el propósito de generar un repositorio para consulta de las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG-, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.

 

El Curador Urbano, no debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1273 del 2020 y la Resolución 371 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para la adopción de los formatos de agenda regulatoria, memoria justificativa e informe global de observaciones que deben adoptar las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para diligenciar, publicar y hacer seguimiento a la información de estos instrumentos, puesto que no realiza formulación de proyectos normativos, ni participa en el proceso de producción normativa.

 

En los siguientes enlaces puede observar los trámites, servicios, y decisiones que el Curador Urbano, verifica, y emite en cumplimiento de la función pública atribuida por el Decreto 1077 de 2015:

 

TRAMITES

ATENCION Y SERVICIOS A LA CIUDADANIA

NORMATIVA

INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS

REPOSITORIO

  • Caja de herramientas:

 

PROYECTOS NORMATIVOS

COMENTARIOS Y DOCUMENTOS DE RESPUESTA A COMENTARIOS

PARTICIPACION CIUDADANA EN LA EXPEDICIÓN DE NORMAS A TRAVES DEL SUCOP

 

4. COLABORACIÓN E INNOVACIÓN ABIERTA

 

La Colaboración e Innovación es entendida como la interacción con la ciudadanía para la búsqueda de soluciones a problemáticas públicas con el conocimiento de los grupos de valor y así resolver los desafíos de las entidades, de modo que se establezcan redes de cooperación y sinergias que permitan comprender las problemáticas o necesidades de una población particular, abrir canales para recibir ideas y propuestas de solución y lograr la selección final de las más viables.

 

El Curador Urbano cuenta con este espacio para la búsqueda de soluciones a problemáticas con el conocimiento del estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, y abrir canales para recibir ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía.

 

Dentro de estos espacios podemos encontrar:

 

  • Convocatoria con el proceso de colaboración o innovación con el fin de generar ideas para resolver los problemas planteados (reto).

En este espacio  El Curador Urbano realizará convocatorias a la ciudadanía en general, para proponer temas relacionados con el estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

El fin de efectuar dichas convocatorias temáticas, será para recibir ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía y definir temas puntuales para ser tratados mediante conceptos en medios digitales, charlas virtuales y presenciales, y así dilucidar los interrogatorios que sobre la función pública que ejercen los Curadores Urbanos se presente y profundizar los conocimiento sobre las regulaciones normativas del Decreto 1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Convocatoria Tématica

Temas Propuestos por el Curador

El Curador Urbano publicará la propuesta que considera pertinente en relación con temas a tratar con la ciudadanía, sobre el estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana para realizar convocatoria temáticas, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA, para el año 2023, las convocatorias temáticas se realizaran de forma mensual para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

Temas Propuestos por la Ciudadanía  

El Curador Urbano invita a la Ciudanía a proponer temas para ser tratados con el Curador y el Grupo Interdisciplinario, sobre el estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto .

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana para realizar convocatoria temáticas, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA, para el año 2023, las convocatorias temáticas se realizaran de forma mensual para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

INSCRIBE TU PROPUESTA TEMATICA​​

  • Información sobre los retos vigentes.

En este espacio  El Curador Urbano publica la información correspondiente a la temática escogida en la convocatoria temática para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

El fin de efectuar dichas publicación, será para tratar las ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía mediante conceptos en medios digitales, charlas virtuales y presenciales, y así dilucidar los interrogatorios que sobre la función pública que ejercen los Curadores Urbanos se presente en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015.

Tematica Vigente

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana para realizar publicación de temas vigentes, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA, para el año 2023, la publicación de temáticas se realizaran de forma mensual para conocimiento de la ciudadanía.

 

  • Reportes con la frecuencia de votaciones externas brindadas a las diferentes propuestas de solución que se presenten en cada reto.

 

En este espacio  El Curador Urbano publica la información correspondiente a las votaciones realizadas por la ciudadanía respecto a las temáticas propuestas de forma mensual, en la convocatoria temática para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

El fin de efectuar dichas publicación, será para tratar las ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía mediante conceptos en medios digitales, charlas virtuales y presenciales, y así dilucidar los interrogatorios que sobre la función pública que ejercen los Curadores Urbanos se presente en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015.

 

​Reporte de Votaciones

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana para realizar publicación de a las votaciones realizadas por la ciudadanía respecto a las temáticas propuestas de forma mensual, en la convocatoria temática para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA, para el año 2023, la publicación de temáticas se realizaran de forma mensual para conocimiento de la ciudadanía.

 

  • Propuesta elegida y criterios para su selección. Crear link que contenga esta información:

 

En este espacio  El Curador Urbano publica acorde con las votaciones realizadas por la ciudadanía respecto la temática escogida en la convocatoria temática para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

La publicación se realizará conforme al mayor número de votos obtenidos, por lo cual el tema que haya recogido un mayor votación será el tema que se elegirá y se trataran las ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía realizados en dicha propuesta, mediante conceptos en medios digitales, charlas virtuales y presenciales, y así dilucidar los interrogatorios que sobre la función pública que ejercen los Curadores Urbanos se presenten en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015.

 

Propuesta Elegida

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana para realizar publicación propuesta elegida en la convocatoria temática para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA, para el año 2023, la publicación de temáticas se realizaran de forma mensual para conocimiento de la ciudadanía.

 

  • Plan de trabajo propuesto para la implementación de las soluciones diseñadas

 

En este espacio  El Curador Urbano publica acorde con la temática escogida en la convocatoria temática, el plan de trabajo orientado a profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

Se tratan las ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía realizadas, y se estipula cual será el medio en el que se trabajara el tema escogido, mediante conceptos en medios digitales, charlas virtuales y presenciales, y así dilucidar los interrogatorios que sobre la función pública que ejercen los Curadores Urbanos se presenten en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015.

 

​Plan de Trabajo

 

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana para realizar publicación del trabajo orientado a estudiar la propuesta elegida en la convocatoria temática para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA, para el año 2023, la publicación de temáticas se realizaran de forma mensual para conocimiento de la ciudadanía.

 

  • Información sobre desarrollos o prototipos diseñados con base en el proceso de colaboración e innovación abierta con la participación ciudadana y de los grupos de interés.

 

En este espacio  El Curador Urbano publica los resultados obtenidos en el plan de trabajo, acorde con la temática escogida en la convocatoria temática, orientado a profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, todo esto, acorde con  las ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía realizadas, y se estipula cual será el medio en el que se trabajara el tema escogido, mediante conceptos en medios digitales, charlas virtuales y presenciales, y así dilucidar los interrogatorios que sobre la función pública que ejercen los Curadores Urbanos se presenten en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015.

 

​Plan de Trabajo

Actualmente no se ha efectuado espacio de participación ciudadana para realizar publicación del trabajo orientado a estudiar la propuesta elegida en la convocatoria temática para profundizar los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, puesto que este Menú, se implementó finalizando la vigencia 2022, con ocasión al requerimiento de la Auditoría realizado por la Procuraduría General de la Nación de ITA, para el año 2023, la publicación de temáticas se realizaran de forma mensual para conocimiento de la ciudadanía.

 

 

  • Caja de herramientas

En esta sección, el Curador Urbano, procede a publicar información para la capacitación de los usuarios sobre participación en espacios de cocreación e innovación pública, elaboradas por los entes competentes.

 

 

 

 

  • Urna de Cristal promueve la participación ciudadana con el uso de medios digitales en las entidades públicas, y como la participación ciudadana en los medios digitales pasa por una buena comunicación digital, también fomenta la puesta en marcha de buenas prácticas de comunicación digital y la evaluación o medición de desempeño de dichas acciones de comunicación digital, para optimizar la estrategia digital de las entidades. Conoce más y participa en https://www.urnadecristal.gov.co/   

 

 

  • Centro de Innovación Pública Digital Es una iniciativa del Ministerio TIC que, desde la Dirección de Gobierno Digital, Trabaja con metodologías de innovación como Design Thinking y CoCreArE para estimular el uso de las tecnologías digitales para impulsar la transformación digital del Estado. Actúa como laboratorio, como agencia de conocimiento, como academia y como agente dinamizador del ecosistema de innovación. Para conocer más información, puede ingresar a https://gobiernodigital.mintic.gov.co/portal/Iniciativas/Centro-de-Innovacion-Publica-Digital/

 

Diplomado en Innovación en el Sector Público que ofrece frecuentemente la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) en la sección “Concursos y convocatorias” de su portal: https://www.esap.edu.co/portal/index.php

   

Diplomado en Gestión del Conocimiento que oferta el MinTIC a través de su Universidad Cooperativa en: https://gestiondelconocimiento.mintic.gov.co/

 

 

 

5. RENDICIÓN DE CUENTAS.

 

Acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. 

  

La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público. 

 

Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. 

  

La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones. 

 

Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública:, para quienes dicha publicación es obligatoria,  por lo anterior, no se encuentran obligados a Publicar informes de rendición de cuenta sobre resultados, avances de la gestión y garantía de derecho de rendición de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y después del ejercicio de la rendición). En esta sección se debe incluir los informes de rendición de cuentas relacionados con la implementación del proceso de paz, y los demás que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, estos informes, corresponde a la ejecución e inversión del presupuesto público, no siendo los curadores urbanos administradores de recursos públicos.

 

  • Caja de herramientas:

 

Datos Abiertos: 

 

Urna de Cristal promueve la participación ciudadana con el uso de medios digitales en las entidades públicas, y como la participación ciudadana en los medios digitales pasa por una buena comunicación digital, también fomenta la puesta en marcha de buenas prácticas de comunicación digital y la evaluación o medición de desempeño de dichas acciones de comunicación digital, para optimizar la estrategia digital de las entidades. Conoce más y participa en https://www.urnadecristal.gov.co/   

6. CONTROL SOCIAL

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (Artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).

 

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.

 

  • Información Control Social

 

Toda la gestión del Curador Urbano, en los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas en nuestro Índice de Información Clasificada y Reservada.

 

·¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer control social?

Para llevar a cabo ejercicios de control social, puede tener en cuenta lo siguiente:

  • Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", artículos 60 al 72.

  • Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas"

  • Estrategia de Participación Ciudadana, incluido dentro de la Estrategia de Participación Ciudadana, en donde puede encontrar: Fundamento normativo, mecanismos de participación y Escenarios de participación ciudadana.

  • Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio

  • Las modalidades de control social definidas por el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015: Veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana. Teniendo en cuenta que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el control social debe sujetarse a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

 

  • Participación Ciudadana y de los Grupos de Interés

 

El Curador Urbano cuenta con este espacio para la búsqueda de soluciones a problemáticas con el conocimiento del estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto, y abrir canales para recibir ideas, planteamientos, inquietudes, así como propuestas de la ciudadanía.

 

  • Contratación

Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia.

 

Acorde con lo anterior, el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública, sobre este el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA mediante, Concepto 19791 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública, estableció que “los empleados de las curadurías se rigen por las normas del derecho privado, en ese sentido su relación laboral se sujetan a las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en consecuencia los documentos exigibles para la suscripción de un contrato individual de trabajo deberán estar consagrados en dicha norma o en el reglamento de trabajo que tenga adoptado la entidad, los cuales guardarán relación con el empleo que se pretende proveer (contador, Certificado de la Junta central de Contadores; abogados, certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, etc); en todo caso es preciso indicar que en criterio de esta Dirección Jurídica, la exigencia de los citados documentos obedece a la liberalidad del empleador, en este caso de lacuraduría”.

  • Trámites que pueden ser objeto de Control Social

Decisiones que pueden afectar al público

Para efectos de la publicación  de información con la que cuenta el Curador Urbano, indicamos que esta se encuentra en la página web, INFORMACIÓN SOBRE LAS DECISIONES QUE PUEDAN AFECTAR AL PUBLICO, en este link se encuentra el repositorio de documentos, en el que se publican los actos administrativos, que aprueban, niegan, desisten o aclaran una solicitud de licencia, reconocimiento de edificación existente y otras actuaciones; al igual que las NOTIFICACIONES, respecto a comunicación de vecinos, así como notificaciones mediante AVISO de actos administrativos, al igual que disposiciones especiales que el Curador Urano establece con ocasión a la prestación de servicios, como cambio de horarios, suspensión de actuaciones, esto, se encuentra en el link https://www.curaduria2piedecuesta.com/informacion-sobre-decisiones

 

Repositorio

Debido a que se trata de una obligación legal para los Curadores Urbanos, la publicación del repositorio en la página web de los actos administrativos que aprueben, desistan o nieguen solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015, se ha procedido a crear el link de la página web de la Curaduría Urbana Dos de Girón que se denomina REPOSITORIO , el cual hace parte del menú inicio, toda vez que debe estar visible para su accesibilidad.

 

En este link se realizará la publicación diariamente de los actos administrativos expedidos por el Curador Urbano Dos de Girón en relación con las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015 en cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Notariado y Registro, especialmente en la Circular 0552 de 2020, en la que indicó, que es un debe legar cumplir la directriz dada, y que en caso de omisión, se adoptarán medidas administrativas y disciplinarias contra los Curadores Urbanos.

 

De la misma forma, en el menú de trasparencia nivel 1 denominado 1. Información de la entidad, subnivel 1.12 Información sobre las decisiones que puedan afectar al público, se efectuará la publicación no solo del Repositorio Documental, sino, que igualmente de las notificaciones y disposiciones especiales, en consideración al derecho de información y el principio de publicidad, de los demás actos administrativos de carácter particular que afecten a terceros de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no sean objeto de publicación en el repositorio adoptado mediante la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Las entidades públicas y los usuarios en general, podrán consultar los actos administrativos de los que trata la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018, especialmente las contenidas en el artículo 3 de dicha norma, a través de la página web de la Curaduría Urbana Dos de Girón, independientemente del principio de colaboración armónica de la administración, en el link https://www.curaduria2piedecuesta.com/informacion-sobre-decisiones       

 

  • Menús de Interés de la Pagina Web

 

TRAMITES

ATENCION Y SERVICIOS A LA CIUDADANIA

NORMATIVA

INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS

  • Control Social

 

Herramienta de evaluación de los espacios de participación ciudadana: El Curador Urbano cuenta con una Encuesta de Satisfacción para los Espacios de Participación Ciudadana que sirve como herramienta para conocer la percepción de los grupos de valor en relación con los espacios de participación ciudadana. Esta encuesta es diligenciada con los participantes cada vez que se realiza un espacio de participación durante la vigencia y se encuentra disponible:

 

Físicamente: Por medio del Departamento de atención a la ciudadanía.

Virtualmente: Por medio de plataforma https://forms.office.com

 

  • Caja de Herramientas

Entes y Autoridades que lo Vigilan

Informes de Gestión y Evaluación de Auditoría

Informes de Empalme

El informe de empalme define el proceso que surtió por el mandatario, y/o representante legal de una entidad saliente, en el que hace entrega al entrante de la administración de la entidad territorial o entidad pública. Es en este momento cuando la administración saliente informa de todas aquellas acciones ejecutadas durante su mandato.

 

Mediante la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro, creó el procedimiento de empalme de entrega de expedientes en trámite de que trata el Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.6.5.5, entre Curadores Urbanos salientes y entrantes.Este informe puede ser consultado en  https://www.curaduria2piedecuesta.com/planeacion-presupuesto-e-informe

Informe a Organismo de Inspección, Vigilancia y Control 

Informes de Superintendencia de Notariado y Registro

Planes de Mejoramiento

 

Denuncias – PQRSD

Con el fin de cumplir las funciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 a cargo de los Curadores Urbanos, se ha dispuesto los siguientes mecanismos para que la ciudadanía participe  en el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

Solicitud de Citas

PQRSD

 

Registro de las observaciones que han enviado las veedurías y ciudadanos como resultado de sus ejercicios de control social

Acorde con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario. 

 

Conforme a lo anterior, el Curador Urbano, ha creado este espacio, para publicar con el fin de ser objeto de consulta, las respuestas entregadas a los ciudadanos y veedurías en el marco de sus ejercicios de control social.

 

Este puede ser objeto de consulta en el siguiente link:

 

Registro de Observaciones a Veedurías y Ciudadanos

Actualmente el Curador Urbano no ha sido objeto de requerimiento para dar respuesta a observaciones en razón a la consulta social por parte de veedurías o ciudadanos, en razón a los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

 

Acciones de Mejora de Control Social

Actualmente el Curador Urbano no ha sido objeto de requerimiento para efectuar acciones de mejora de control social, en razón a los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

Datos Abiertos

Información relacionada con la capacitación de los usuarios sobre control social a la gestión pública

Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública- https://repositoriocdim.esap.edu.co/handle/123456789/8627

1.Participacion
Planeacion y Preupuesto
Cosulta Ciudadana
Colaboracion e Innovacion
Rendicion de Cuentas
Cotrol Social
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