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Planeación, Presupuesto e Informes

Presupuesto General, de Ingresos, Gastos e Inversiones

El presupuesto es el instrumento de manejo financiero más importante de la política fiscal, donde se programa y registra el gasto público y su forma de financiación y en el se establecen las reglas para su ejecución, que son lo es aplicable a las entidades públicas que manejan recursos públicos, que reciben recursos del presupuesto general de la nación.

 

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en el concepto No. CONCEPTO 102888 DE OCTUBRE 22 DE 2007, establece que el régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, y en el caso de los Curadores Urbanos en su calidad de particular, que desarrolla una función pública, para hacer valer sus cuentas, como prueba, debe llevar su contabilidad atendiendo las disposiciones del Decreto 2649 de 1993.

Ejecución Presupuestal

La ejecución presupuestal, es el proceso mediante el cual, en el transcurso de una vigencia fiscal, las entidades adquieren compromisos, para la adquisición de bienes y servicios, así como las obligaciones de pago una vez recibidos a satisfacción por parte de la entidad de dichos bienes y servicios y realiza los correspondientes pagos con el cumplimiento de todos los requisitos que hacen exigible su pago.

 

Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia; el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública.

Plan de Acción

El Plan de Acción permite que cada dependencia de la Administración, de acuerdo con el presupuesto asignado, defina las estrategias que va a adelantar para ejecutarlo y garantizar el cumplimiento del Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI, y con el del Plan Indicativo y del Plan de Desarrollo.

 

Las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.

Proyectos de Inversión

La inversión pública contempla los recursos destinados a los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, que se incluyen en la Ley Anual del Presupuesto, de las entidades descentralizadas del orden nacional y los recursos de Regalías.

 

Las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 77, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.

Informes de Empalme

El informe de empalme define el proceso que surtió por el mandatario, y/o representante legal de una entidad saliente, en el que hace entrega al entrante de la administración de la entidad territorial o entidad pública. Es en este momento cuando la administración saliente informa de todas aquellas acciones ejecutadas durante su mandato.

 

Mediante la Instrucción Administrativo No. 03 del 3 de junio de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro, creó el procedimiento de empalme de entrega de expedientes en trámite de que trata el Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.6.5.5, entre Curadores Urbanos salientes y entrantes.

 

En virtud de dicha instrucción, es pertinente indicar, que las funciones públicas de Curador(a) Urbano No. 2 de Piedecuesta las comencé a ejercer desde el 12 de septiembre de 2022, surtido el concurso nacional 001 de 2018 para la designación de Curadores Urbanos, en Propiedad, designado mediante, Decreto Municipal 0112 de 2022 del 26 de agosto, con acta de posesión del 11 de septiembre de 2022, efectuándose el Empalme con la curadora saliente MARIA FERNANDA AMAYA MADRID, el cual se encuentra en curso.

Información Pública y/o Relevante

Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a divulgar los informes o comunicados de información relevante que publiquen, ante la Superintendencia Financiera y/o Superintendencia de Sociedades.

Informes de Gestión, Evaluación y Auditoría

INFORME DE GESTIÓN: Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el informe de gestión a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011, toda vez que no efectuamos procesos de inversión.

INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA O A LOS ORGANISMOS DE CONTRALORÍA O CONTROL TERRITORIALES.

 

  • Informe Rendición de cuentas 2022:: El Curador Urbano Dos de Piedecuesta Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA, no ha sido requerida por la Contraloría Departamental o Cualquier otra entidad de control para presentar informe de gestión.

 

INFORME DE RENDICION DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA:  Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar informes de rendición de cuenta sobre resultados, avances de la gestión y garantía de derecho de rendición de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y después del ejercicio de la rendición). En esta sección se debe incluir los informes de rendición de cuentas relacionados con la implementación del proceso de paz, y los demás que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, estos informes, corresponde a la ejecución e inversión del presupuesto público, no siendo los curadores urbanos administradores de recursos públicos.

 

INFORMES A ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

 

INFORMES CONTRALORIAS

 

  • Informe Rendición de cuentas 2022: El Curador Urbano Dos de Piedecuesta Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA, no ha sido requerida por la Contraloría Departamental o Cualquier otra entidad de control para presentar informe de gestión

 

INFORMES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: El Curador Urbano Dos de Piedecuesta Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA, no ha sido objeto de auditoría alguna por los diferentes entes de control, que haya requerido rendición de informes.

 

PLANES DE MEJORAMIENTO: Planes de Mejoramiento – El Curador Urbano Dos de Piedecuesta Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA, no ha sido objeto de requerimiento alguno para presentar planes de mejoramiento frente a su gestión, por los diferentes entes de control

Informes de la Oficina de Control Interno

Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012

Informe Sobre Defensa Publica y Prevención del Daño Antijuridico

El Curador Urbano Dos de Piedecuesta Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA, no ha sido objeto de procesos judiciales en el ejercicio como Curador urbano del Municipio de Piedecuesta.

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