Instrumentos de información pública
Registro de publicaciones -
Respecto a la información de las licencias urbanísticas expedidas, procedemos informar que en la página web de la Curaduría Urbana, se encuentra el repositorio de las actuaciones expedidas por el(la) Curador(a) Urbano(a), con el propósito de generar un repositorio para consulta de las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG-, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.
La Curadora Urbana Dos de Piedecuesta María Fernanda Amaya Madrid, no ha sido objeto de auditoría alguna por los diferentes entes de control
MECANISMOS PARA PRESENTAR PQRSD POR LA OMISIÓN O ACCIONES DEL CURADOR O GRUPO INTERDISCIPLINARIO
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Para instaurar PQRDS sobre la gestión del Curador por acción u omisión, se puede efectuar a los organismos de control que de conformidad con la Ley 1796 de 2016 tiene competencia, siendo la Superintendencia de Notariado y Registro el ente el ente inmediato, sin perjuicio del derecho de preferencia que tiene la Procuraduría frente a la acción disciplinaria, según el caso, para lo cual se da a conocer el Link de PQRDS de la Superintendencia que es la entidad que nos vigila: https://servicios.supernotariado.gov.co/pqrs/
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Para instaurar PQRDS sobre la gestión del Grupo Interdisciplinario, personal del área administrativa y de servicio, que apoya la gestión del Curador, por acción u omisión en sus funciones, puede contactarse al correo electrónico de la curaduría contacto@curaduria2piedecuesta.com
Costos de Reproducción
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(Expensa del Decreto 1077 de 2015)
De conformidad con el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.3.1 numeral 4, el Curador Urbano otorga copia certificada de planos, que no es otra que la certificación que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística.
El valor de esta copia certificada conforme al artículo 2.2.6.6.8.15 Expensas por otras actuaciones, de que trata el Decreto 1077 de 2015, causará una expensa de un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada plano.