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Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en línea.

La Curaduría Urbana 2 de Piedecuesta pone a disposición de la ciudadanía en general su sistema de PQRSD (Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias) en cumplimiento de la Ley de transparencia y acceso a la información (1712 de 2014), del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y de la Estrategia de Gobierno En Línea (Decreto 2693 de 2012).

Petición: Es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.

Queja: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta.

Reclamo: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio.

Sugerencia: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública.

Denuncia: Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden poner en conocimiento la ocurrencia de una irregularidad o una falta cometida por cualquiera de los empleados de la Entidad.

TÉRMINOS DE RESPUESTA

CLASE

TÉRMINOS

Peticiones en interés general y particular

Dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción

Peticiones de documentos e información

Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción

Peticiones de consulta

Dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción

Peticiones entre autoridades

Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción

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