Misión, Visión, Funciones y Deberes
Misión
Posicionar a la Curaduría Urbana N° 2 de Piedecuesta como una oficina ágil y efectiva con los servicios ofrecidos, dando seguridad jurídica y técnica a los usuarios; apoyados en un recurso humano profesional y de experiencia en herramientas tecnológicas dinámicas y de vanguardia.
Visión
Para el año 2022, la Curaduría Urbana N°2 de Piedecuesta será reconocida como una curaduría excelente en la atención al usuario y por la acertada orientación en los diferentes proyectos radicados y tramitados por los usuarios..
Funciones y deberes
Curador Urbano
a. Las funciones del Curador Urbano se encuentran reglamentadas en el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, que dispuso:
“(…) El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar o expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
b. Decreto 1469 de 2010 hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, reitero la figura y naturaleza jurídica del curador urbano señalando:
“(…) Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73) (…)”
(…) Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74) (…)”
Unidad técnica
Curador Suplente, arquitecto Urbanista, Ingeniero especialista en estructuras e ingeniero especialista en geotécnica y abogado
c. Se encuentra reglamentado en el Decreto 1469 de 2010, hoy complicado en el Decreto 1077 de 2015, también estableció como apoyo a la labor que presta este particular que ejerce una función pública, el acompañamiento de grupo interdisciplinario especializado materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras así:
“(…) Artículo 2.2.6.6.6.3 Recurso humano del curador urbano. Los curadores urbanos deberán contar con , como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras. Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los términos de que trata la Sección 5 del presente Capítulo (Decreto 1469 de 2010, art. 109) (…)”