Participa
El Menú Participa, es un menú destacado o principal, que debe ir alojada en la página inicial de los sitios webs de las entidades públicas a fin de garantizarles a los ciudadanos la información sobre los mecanismos que ofrece cada entidad pública, para una participación efectiva, por tanto, esto es un nuevo impulso para el ejercicio ciudadano participativo.
El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.
Estas actuaciones administrativas se realizan en cumplimiento del debido proceso, estableciéndose en el Decreto 1077 de 2015, el procedimiento para ello, tales como, comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Para mayor información, sobre los procesos y requisitos consulta La cartilla de información de licencias urbanísticas y otras actuaciones
¿De que se trata el Menú Participa?
El Menú Participa, es un menú destacado o principal, que debe ir alojada en la página inicial de los sitios webs de las entidades públicas a fin de garantizarles a los ciudadanos la información sobre los mecanismos que ofrece cada entidad pública, para una participación efectiva, por tanto, esto es un nuevo impulso para el ejercicio ciudadano participativo.
El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.
Estas actuaciones administrativas se realizan en cumplimiento del debido proceso, estableciéndose en el Decreto 1077 de 2015, el procedimiento para ello, tales como, comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es preciso anotar que acorde con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía "Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública", no todos los contenidos propuestas en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos.
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Medios de Participación
El Curador Urbano, tiene a disposición como herramientas participativas que se han adecuado y dispuesto para llevar a cabo el proceso de diagnóstico de necesidades e identificación de problemas relacionados con el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia, los siguientes medios de participación ciudadana:
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Mecanismos de Participación Ciudadana
Con el fin de cumplir las funciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 a cargo de los Curadores Urbanos, se ha dispuesto los siguientes mecanismos para que la ciudadanía participe en el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.
Estrategia de participación ciudadana
Atendiendo lo señalado en la Constitución Política de 1991 que define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático y participativo, y lo establecido en la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; al igual que el Decreto 1077 de 2015, el Curador Urbano, presenta su Plan de Participación Ciudadana.
Como propósito de la estrategia de participación ciudadana, se tiene el cumplimiento de la función pública que ejerce el Curador Urbano, y que responde a estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado de la norma ibídem; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.
Estrategia anual de rendición de cuentas
Acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.
Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.
La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.
Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública:, para quienes dicha publicación es obligatoria, por lo anterior, no se encuentran obligados a Publicar informes de rendición de cuenta sobre resultados, avances de la gestión y garantía de derecho de rendición de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y después del ejercicio de la rendición). En esta sección se debe incluir los informes de rendición de cuentas relacionados con la implementación del proceso de paz, y los demás que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, estos informes, corresponde a la ejecución e inversión del presupuesto público, no siendo los curadores urbanos administradores de recursos públicos.
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Caja de herramientas:
Urna de Cristal promueve la participación ciudadana con el uso de medios digitales en las entidades públicas, y como la participación ciudadana en los medios digitales pasa por una buena comunicación digital, también fomenta la puesta en marcha de buenas prácticas de comunicación digital y la evaluación o medición de desempeño de dichas acciones de comunicación digital, para optimizar la estrategia digital de las entidades. onoce más y participa en https://www.urnadecristal.gov.co/
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC)
Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012.
Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana
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Canales de Atención https://www.curaduria2piedecuesta.com/atencion-al-usuario
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Convocatoria con el proceso de colaboración o innovación con el fin de generar ideas para resolver los problemas planteados (reto). enlazar al link que se cree de la sección COLABORACIÓN E INNOVACIÓN ABIERTA
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Herramienta de evaluación de los espacios de participación ciudadana: El Curador Urbano cuenta con una Encuesta de Satisfacción para los Espacios de Participación Ciudadana que sirve como herramienta para conocer la percepción de los grupos de valor en relación con los espacios de participación ciudadana. Esta encuesta es diligenciada con los participantes cada vez que se realiza un espacio de participación durante la vigencia y se encuentra disponible:
Físicamente: Por medio del Departamento de atención a la ciudadanía.
Virtualmente: Por medio de plataforma https://forms.office.com