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Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 30 de marzo de 2017

Rad. No. 11001-03-25-000-2010-00213-00(1702-10), declara la nulidad de los artículos 96, 98 y 99 en todo su texto y de las expresiones “en las bases del concurso” contenida en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 81 y “en el cargo que ejercen” contenida en el parágrafo del artículo 82 del Decreto 1469 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. (Consultar al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69336)

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